La delegada presidencial (s) de La Araucanía, Andrea Parra, informó que la región se encuentra en alerta roja, debido a que este martes, a las 13 horas, en el Tribunal Oral de Temuco, se leerá la sentencia que deberá cumplir el líder de la CAM, Héctor Llaitul Carrillanca. La Fiscalía pidió un total de 25 años de cárcel.
“Esta semana particularmente va a ser un escenario complejo. En La Araucanía durante muchos años sabemos que cada vez que hay condenas, hay hechos de violencia asociados y, por lo tanto, eso implica un reforzamiento importante del despliegue, tanto de carabineros como militares”, señaló la delegada.
Por su parte, el jefe de la Defensa Nacional en La Araucanía, general Ricardo Duarte, explicó que la alerta roja “implica un incremento de fuerzas, de patrullajes y de controles de día y de noche”, ante eventuales quemas de vehículos, cortes de rutas y usurpaciones. Para eso se efectuarán patrullajes por tierra y aire.
El 22 de abril pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio en contra de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, imputado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados contemplados en la Ley de Seguridad del Estado; además de usurpación violenta de predios, hurto simple y atentado a la autoridad. Ilícitos perpetrados a partir de noviembre de 2020 en territorio jurisdiccional del tribunal.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), José Ignacio Rau Atria y Jorge González Salazar (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de Llaitul Carrillanca en los hechos.
“El tribunal ha tenido presente que, después de escuchar y leer las transcripciones de las interceptaciones telefónicas aludidas, no aparece que lo que se habla en ellas sean actividades desplegadas luego de una deliberación y decisión comunitaria, frente a las acciones a seguir, sino que emanan directamente a la decisión personal del acusado Llaitul Carrillanca, lo que no logró ser desvirtuado por la prueba rendida por la defensa del mismo”, consignó la resolución.
El acta de deliberación agregó que “el mismo trabajo pericial e investigativo permitió acreditar que el acusado, más allá de su auto denominación como solo vocero de la entidad denominada Coordinadora Arauco Malleco, CAM, era quien la guiaba, dado que escogía y dirigía los atentados incendiarios a que se ha hecho mención, quedando corroborado a su turno con esas interceptaciones realizadas por la policía a su equipo celular, gracias a la obtención de información de la compañía telefónica correspondiente, que su posicionamiento telefónico coincide con la fecha y lugar en que se realizaron diversos atentados incendiarios, a partir de enero de 2020”.
“El acusado –continuó- no solo incitó, promovió, y fomentó de hecho y por medio de declaraciones públicas la destrucción, inutilización, paralización, interrupción de actividades vinculadas al rubro forestal, sino que también y de la misma forma, impidió y dificultó el libre acceso a las mismas actividades, mediante acciones serias e idóneas para ello, impartiendo instrucciones para la adquisición y traslado de armamentos y municiones, para llevar a cabo las conductas. (…) De otro lado, el acusado también hizo apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnan el crimen o la violencia contra las actividades forestales y afines, en diversas formas, con el objeto de lograr reformas económicas, políticas y sociales”.
Para el tribunal, “la prueba de descargo no ha sido capaz de introducir una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la participación en ellos del acusado Llaitul Carrillanca”.
“Se hace imperativo señalar que la convicción del tribunal se ha asentado no en las opiniones emanadas de personas vinculadas a la actividad política, o eventualmente, al mundo gremial, sino esencialmente frente al acervo constituido por el cúmulo de elementos de prueba obtenido en el trabajo profesional de las policías que intervinieron frente a hechos concretos de orden material, junto a demás probanzas testimoniales, periciales, documentales y evidencias materiales, como señalamos más arriba”, concluyó.
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